{"id":19,"date":"2016-10-21T22:13:37","date_gmt":"2016-10-21T22:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sociedadchilenadelimnologia.cl\/nuevo\/?page_id=19"},"modified":"2026-05-13T21:12:51","modified_gmt":"2026-05-13T21:12:51","slug":"reglamento","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.sociedadchilenadelimnologia.cl\/nuevo\/reglamento\/","title":{"rendered":"Reglamento"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><br \/>\n<strong>DE LA INCORPORACI\u00d3N.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regir\u00e1 la incorporaci\u00f3n de nuevos socios en conformidad a los objetivos se\u00f1alados en el t\u00edtulo I, art\u00edculo cuarto: \u201cEl objeto de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 la investigaci\u00f3n, el fomento, la difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n, sea por si misma o a trav\u00e9s de convenios con terceras personas, sean naturales o jur\u00eddicas, del conocimiento de los ecosistemas acu\u00e1ticos continentales\u201d, y en el t\u00edtulo II, art\u00edculo sexto y s\u00e9ptimo de los Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> Habr\u00e1 cuatro clases de socios: activos, estudiantiles, agregados y honorarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> La calidad de socio activo y estudiantil se adquiere por la aceptaci\u00f3n del directorio, las 2\/3 de sus miembros y la solicitud de ingreso ci\u00f1\u00e9ndose a lo especificado en los art\u00edculos 4 y 5 del reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Secretario de la Sociedad tendr\u00e1 la responsabilidad de llevar al d\u00eda un Listado Oficial de Socios, que ser\u00e1 llevado por el secretario del Directorio y ser\u00e1 difundido por las v\u00edas que la Sociedad disponga para tales efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Socio Activo: Es aquella persona natural que tiene plenitud de los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos y podr\u00e1 incorporarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\na) Tener al menos 18 a\u00f1os de edad.<br \/>\nb) Obligarse al cumplimiento de los objetivos de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nc) Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en estos Estatutos y a aquellas que acuerde la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nd) Tener la calificaci\u00f3n profesional id\u00f3nea en relaci\u00f3n con los objetivos de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\ne) Presentar una solicitud de incorporaci\u00f3n al Directorio seg\u00fan ficha ad-hoc.<br \/>\nf) La solicitud deber\u00e1 contener la siguientes documentaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Carta de presentaci\u00f3n de un Socio<br \/>\n&#8211; Curriculum<br \/>\n&#8211; Declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ng) El postulante deber\u00e1 exponer un tema cient\u00edfico en la reuni\u00f3n anual de la Sociedad en caso de ser aceptado; ponencia que servir\u00e1 de ratificaci\u00f3n a su postulaci\u00f3n y deber\u00e1 ser evaluado por una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n designada para tal efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nh) La solicitud deber\u00e1 ser resuelta por el Directorio posterior a la recepci\u00f3n del informe de comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y teniendo a la vista los antecedentes entregados por el postulante en la letra f del presente art\u00edculo, la cual ser\u00e1 comunicada por escrito al interesado e informado en asamblea general de socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ni) En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podr\u00e1, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo, de una persona que no reuniendo los requisitos se\u00f1alados en las letras anteriores posea una experiencia acreditable en las materias a que se refiere el art\u00edculo cuarto de los estatutos de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> Socio Estudiantil: Es aquella persona natural que cursa estudios universitarios relacionados con las materias que constituyen el objetivo de la Corporaci\u00f3n y podr\u00e1 incorporarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Tener al menos 18 a\u00f1os de edad.<br \/>\nb) Obligarse al cumplimiento de los objetivos de la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nc) Dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en estos Estatutos y a aquellas que acuerde la Corporaci\u00f3n.<br \/>\nd) Cursar estudios universitarios de alguna de las carreras profesionales relacionadas con las Ciencias Naturales.<br \/>\ne) Presentar una solicitud de incorporaci\u00f3n al Directorio seg\u00fan ficha ad-hoc.<br \/>\nf) La solicitud deber\u00e1 contener la siguientes documentaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Carta de presentaci\u00f3n de un Socio &#8211; Certificado del centro de Educaci\u00f3n Superior donde cursa sus estudios &#8211; Declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n para pertenecer a la Sociedad de Limnolog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\ng) La solicitud deber\u00e1 ser resuelta por el Directorio con posterioridad a que el postulante exponga un trabajo cient\u00edfico en la reuni\u00f3n anual de la Sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n que evaluar\u00e1 el trabajo presentado, concluyendo si acoge o no la solicitud de ingreso a la Sociedad del postulante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> Socio Honorario: Es aquella persona natural o jur\u00eddica que por su actuaci\u00f3n destacada al servicio de los intereses de la Corporaci\u00f3n o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinci\u00f3n, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios, previa presentaci\u00f3n formal del Directorio. Este socio no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n alguna para con la Corporaci\u00f3n y s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado peri\u00f3dicamente de la marcha de la Instituci\u00f3n, y a asistir a los actos p\u00fablicos de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> Socio Agregado: Es aquella persona natural o jur\u00eddica que apoya los objetivos de la Corporaci\u00f3n o las actividades que \u00e9sta realice mediante un aporte en dinero peri\u00f3dico. Su nominaci\u00f3n ser\u00e1 seg\u00fan previa presentaci\u00f3n de antecedentes formales y posterior acuerdo un\u00e1nime del Directorio.<br \/>\nEste socio s\u00f3lo tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de efectuar su aporte peri\u00f3dico en dinero o especies o servicios valuables en dinero, en forma peri\u00f3dica. S\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado peri\u00f3dicamente de la marcha de la Instituci\u00f3n, y a asistir a los actos p\u00fablicos de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><br \/>\n<strong>DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> Los Socios Activos y estudiantes perder\u00e1n su calidad por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Renuncia voluntaria presentando una carta escrita al Directorio de la Sociedad.<br \/>\nb) Expulsi\u00f3n decretada en conformidad al art\u00edculo 12 letra d de los estatutos.<br \/>\nc) La morosidad en las cuotas de la Sociedad por un periodo de dos a\u00f1os consecutivos.<br \/>\nd) Por acuerdo del Directorio en atenci\u00f3n a las acciones o expresiones de los socios que pusieren en riesgo los objetivos de la Sociedad.<br \/>\nArt\u00edculo 9.- Los socios Honorarios y Agregados perder\u00e1n su calidad por:<br \/>\na) Motivos graves y fundados. Los antecedentes deber\u00e1n ser presentados en carta formal al directorio quien deber\u00e1 presentarlos ante la Asamblea General, siendo \u00e9sta quien por unanimidad deber\u00e1 resolver sobre la expulsi\u00f3n del socio.<br \/>\nb) Renuncia voluntaria mediante carta presentada al Directorio de la Sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO III <\/strong><br \/>\n<strong>DE LAS SANCIONES.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> El Directorio ser\u00e1 el responsable de evaluar todos los antecedentes que obrasen en contra de un miembro de la sociedad y el responsable de dictaminar la(s) sanci\u00f3n(es) seg\u00fan corresponda, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente reglamento, a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de todos los miembros de la sociedad en un plazo no superior a diez d\u00edas a contar de la fecha de generaci\u00f3n del documento, a trav\u00e9s de los medios que la sociedad establezca para tales efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Ser\u00e1n objeto de sanciones todos los miembros de la Sociedad cualquiera sea su calidad, considerando:<br \/>\na) Acciones o expresiones que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de Sociedad.<br \/>\nb) El no pago de las cuotas de socios activos y estudiantiles por un periodo consecutivo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> La o las sanciones que podr\u00e1 ser objeto un socio, son las que se enumeran a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) P\u00e9rdida de beneficios rebaja en las inscripciones de eventos que la sociedad organice por un a\u00f1o.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n del env\u00edo de material peri\u00f3dico que genere la sociedad por un a\u00f1o.<br \/>\nc) P\u00e9rdida del derecho a voto por un a\u00f1o en cualquiera de las instancias de toma de decisi\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nd) Suspensi\u00f3n de su calidad de miembro en comisiones espec\u00edficas donde el socio se encuentre participando, por un lapso de un a\u00f1o.<br \/>\ne) Imposibilidad de ejercer cargo en la sociedad por un lapso de dos a\u00f1os<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00cdTULO IV <\/strong><br \/>\n<strong>DE LAS CUOTAS.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> La cuota para pertenecer a la Sociedad ser\u00e1 fijada por el Directorio previa consulta a la asamblea general, la cual podr\u00e1 ser sometida a revisi\u00f3n para su modificaci\u00f3n cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El valor de la cuota ser\u00e1 fijado en moneda nacional y tendr\u00e1 su equivalente en moneda extranjera cuando el caso as\u00ed lo requiera, seg\u00fan el cambio oficial de la fecha en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> El tesorero de la Sociedad tendr\u00e1 la responsabilidad de llevar al d\u00eda un Listado de los Socios con sus Cuotas y deber\u00e1 hacer una entrega del estado de la misma, en asamblea general de socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Las cuotas podr\u00e1n ser canceladas seg\u00fan las siguientes modalidades:<br \/>\na) Directamente al tesorero.<br \/>\nb) V\u00eda deposito seg\u00fan banco y cuenta corriente que defina el Directorio.<br \/>\nc) Descuento por planilla seg\u00fan convenio entre la sociedad y la instituci\u00f3n donde desempe\u00f1a funciones laborales el socio respectivo, previo consentimiento del mismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00cdTULO I DE LA INCORPORACI\u00d3N.- Art\u00edculo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regir\u00e1 la incorporaci\u00f3n de nuevos socios en conformidad a los objetivos se\u00f1alados en el t\u00edtulo I, art\u00edculo cuarto: \u201cEl objeto de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 la investigaci\u00f3n, el fomento, la difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n, sea por si misma o a 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